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conocer a dos Prestaciones del INSS que casi nunca se publicitan, lo que le da derecho a una ayuda, no tan largo como los otros, pero es una buena ayuda.

Muchos no saben que cuando se realizan un procedimiento, aunque sea estético, pueden recibir un Beneficio del INSS, como cualquier cirugía plástica.

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Puede ir desde la rinoplastia hasta prótesis de silicona, es decir, cualquier cirugía que requiera baja laboral y en ocasiones incluso seguimiento está incluida en este beneficio.

O Beneficio del INSS está en manos de Ley 8.213/91 artículo 59 de la Ley de Beneficios, el beneficio que se denominó “paga por enfermedad”, hoy se llama “ayuda por incapacidad temporal” y se otorga a los asegurados que no podrán desempeñar sus funciones durante al menos 15 días consecutivos.

La ayuda puede pagarse por el período que determine el médico, incluso si es un tiempo prolongado de incapacidad para regresar a sus actividades.

Pero el Beneficio del INSS sólo se paga a quienes ya trabajan o trabajaron con contrato formal, o que hayan cotizado por lo menos un año de seguridad social.

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El otro caso es que pueden recibir el beneficio las madres que sufran algún tipo de aborto, adopción, aborto espontáneo y tengan que abandonar sus actividades.

En el caso del aborto el INSS darle a la madre el derecho pago por maternidad, sin embargo en ayuda de maternidad el tiempo de recibo es de 120 días (3 meses), en el caso de aborto se pagará el mismo por solo dos semanas.

Sin embargo, todo dependerá del informe médico, si la madre al momento del parto sufriera algún otro tipo de problema y necesita ausentarse de sus actividades por más tiempo, lo mismo se describirá en el informe y el momento de recepción. de la ayuda podrá ser reevaluada.

La madre que abortó o tuvo una adopción, si se encuentra laborando registrada, la solicitud de asistencia debe ser realizada por el empleador, en este caso la empresa en la que labora deberá solicitar la seguro de maternidad.

Solo debe solicitar el beneficio directamente a la INSS en los siguientes casos:

  • Empleado MEI (Microempresario Individual)
  • Empleada domestica
  • Empleado que adopta un niño
  • En caso de fallecimiento del trabajador asegurado que genere el derecho a un complemento de pago para el cónyuge viudo.

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Y para solicitar la prestación en estos casos, deberá acceder al “mi INSS” o llamar al número 135 y verifique cómo proceder.

Cabe señalar que desde mayo ya no es necesario programar una cita para solicitar la pago por maternidad del seguro urbano.

En cuanto solicita la prestación, el asegurado ya tiene asegurado el protocolo de solicitud y sólo tendrá que acudir a la INSS si llama, aparte de eso, simplemente siga la cuenta que se registró y también siga la aplicación para ver las fechas de recepción.

La duración del beneficio variará según algunas especificaciones del INSS.

  • En el caso de parto, la prestación es de 120 días
  • En el caso de adopción o tutela legal con fines de adopción, y el adoptado debe tener como máximo 12 años, el beneficio es de 120 días.
  • Si nace muerto, el plazo de beneficio también es de 120 días.
  • En el caso de aborto espontáneo o aborto previsto por la ley (violación o riesgo para la vida de la madre) con informe médico, el beneficio otorgado es de sólo 14 días.

Para obtener más información sobre cómo funciona o registrarse, haga clic en AQUÍ.